SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La acción de libertad, ha sido instituida por la Constitución Política del Estado en sus arts. 125 y ss., como una medida de defensa de los derechos y garantías a la libertad y a la vida, derechos que se reconocidos por la misma Ley Fundamental y que son inherentes a todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, mismos que no pueden ser vulnerados o infringidos sin una justa razón o previo juzgamiento.

Sobre dicho marco constitucional y en cuanto a la acción tutelar que nos ocupa, este Tribunal manifestó en la SC 0102/2010-R de 10 de mayo, lo siguiente: “El recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, constituye una garantía instrumental de rango constitucional, que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción, inclusive ahora, el derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad, cuya finalidad es hacer frente a una situación de arbitrariedad proveniente de autoridades y/o particulares. Así el art. 125 de la CPE, establece que: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'. Cabe hacer hincapié, que el Constituyente ha previsto la exención de toda formalidad en su interposición, así como la rapidez en su trámite que es sumarísimo y su efecto inmediato, pudiendo ser preventivo, correctivo o reparador”.