Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.2.
II.2. No habiéndose llevado a cabo la audiencia señalada para el 11 de agosto de 2010, el accionante solicitó al Juez Octavo de Instrucción cautelar, señalamiento de nueva fecha para consideración de cesación de la detención preventiva por escrito de 12 de agosto de 2010, fijando al efecto para el 2 de septiembre (fs. 3 a 4); habiendo el imputado, pedido modificación de la fecha de audiencia por memorial de 18 de agosto de 2010, el Juez de la causa dispuso “…estese a los antecedentes del proceso…”(sic) (fs. 22 a 23).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- denegó de forma parcial
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. El control de constitucionalidad y el papel de jueces y tribunales ordinarios
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c)Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar de forma parcial
- APROBAR