SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Habiendo el Juez de la causa, ahora demandado, dispuesto el 16 de mayo de 2010, aplicar medida cautelar de detención preventiva en su contra en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, por doce veces consecutivas, desde el 15 de julio del indicado año, hasta el 12 de enero de 2011, solicitó al demandado señalamiento de fecha para audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, misma que habiendo sido efectivamente señalada, fue suspendida consecutivamente por razones ajenas a la voluntad del accionante, siendo la principal causa de suspensión la inasistencia del Ministerio Público y sus reiterados pedidos de suspensión de la audiencia.
Finaliza agregando que, como consecuencia de este actuar dilatorio, y pese a haber solicitado que en aplicación de art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se conmine al Ministerio Público a la presentación de pruebas y actuaciones, no se llevó a cabo la solicitada audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, sea para atenderla de manera favorable o no, permitiéndole ejercer su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- denegó de forma parcial
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. El control de constitucionalidad y el papel de jueces y tribunales ordinarios
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c)Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar de forma parcial
- APROBAR