SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.4.
II.4. Por memorial cursante a fs. 10, Juan Carlos Salazar Corredor, ahora accionante, solicitó al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, disponiendo la autoridad judicial, por Decreto de 10 igual mes y año (fs. 10 vta.), la realización del acto para el 23 noviembre de 2010; sin embargo, del acta de suspensión de audiencia cursante a fs. 35, se establece que la misma fue suspendida por inasistencia del representante del Ministerio Público y a solicitud del Fiscal (fs. 24 a 27), motivo por el cual, el accionante, por memorial de la fecha, solicitó nuevo señalamiento de audiencia, que fuera dispuesto por el demandado para el 3 de diciembre de 2010, por providencia de 24 de noviembre del mismo año (fs. 11 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- denegó de forma parcial
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. El control de constitucionalidad y el papel de jueces y tribunales ordinarios
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c)Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar de forma parcial
- APROBAR