Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.6.
II.6. De los memoriales presentados por el representante del Ministerio Público (fs. 32 a 34) y las correspondientes actas de suspensión (fs. 37 a 41), la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, no se llevó a cabo en las fechas dispuestas (3, 6, 7 y 14 de diciembre de 2010).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- denegó de forma parcial
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. El control de constitucionalidad y el papel de jueces y tribunales ordinarios
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c)Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar de forma parcial
- APROBAR