Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
1)
El Fiscal de Materia en uso de la palabra, manifestó que: 1) El accionante a través de su representante ha utilizado erróneamente el art. 251 del CPP, con referencia al art. 250; y, 2) No es posible acudir directamente a la vía constitucional cuando existen otros medios idóneos establecidos en el ordenamiento jurídico, conforme lo prevé la SC 0778/2007-R, razones por las cuáles se debe denegar la acción de libertad interpuesta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, siendo necesario que estos medios deban previamente agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso
- en primer término, ante el Juez demandado y luego eventualmente impugnar las decisiones asumidas por éste que no fuesen favorables
- APROBAR