Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción de libertad, ha sido instituida por la Constitución Política del Estado en sus arts. 125 y ss, como una medida de defensa de los derechos y garantías a la libertad y a la vida, derechos que son reconocidos por la misma Ley Fundamental y que son inherentes a todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, mismos que no pueden ser vulnerados o infringidos sin una justa razón o previo juzgamiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, siendo necesario que estos medios deban previamente agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso
- en primer término, ante el Juez demandado y luego eventualmente impugnar las decisiones asumidas por éste que no fuesen favorables
- APROBAR