SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
improcedente
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 6/2011 de 19 de enero, cursante de fs. 70 a 71 vta., por la cual declaro improcedente la acción de libertad interpuesta, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) Las supuestas vulneraciones de derechos dentro de un proceso ordinario, activan el sistema de control jerárquico e institucional establecido a dicho efecto, que se halla encomendado al director de la investigación, vale decir el juez a quo; y, ii) En el caso que el juez a quo, no observe los actos procesales acusados de vulneratorios, existe en todos los casos la posibilidad legal de apelar el actuar de la autoridad jurisdiccional, a cuyo efecto el accionante contaba con abogada defensora, misma que fue designada en la Resolución 289/2010, mediante la cual se declaró su rebeldía.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, siendo necesario que estos medios deban previamente agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso
- en primer término, ante el Juez demandado y luego eventualmente impugnar las decisiones asumidas por éste que no fuesen favorables
- APROBAR