SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe cursante a fs. 64, señaló lo siguiente: a) Se procedió a la notificación de Alberto Sarmiento Callejas, mediante la publicación de edictos, fruto de la declaratoria de su rebeldía, efectuada mediante Resolución 289/2010 de 27 de mayo; y, b) La aprehensión del ahora accionante, fue ejecutada por el Fiscal asignado al caso, determinándose la celebración de la audiencia de medidas cautelares para el día siguiente, dentro de la cuál a través de Resolución 634/2010 de 20 de diciembre, fue dispuesta la detención de Alberto Sarmiento Callejas, por existir riesgos procesales de fuga de acuerdo a lo dispuesto por el 234 numerales 1), 2), 4) y 10) del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, siendo necesario que estos medios deban previamente agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso
- en primer término, ante el Juez demandado y luego eventualmente impugnar las decisiones asumidas por éste que no fuesen favorables
- APROBAR