SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.3. Análisis del caso
El accionante considera que fue lesionado el derecho a libertad de su representado, por cuanto no fue observado el debido proceso en el proceso penal iniciado en su contra, entendiendo que fue aplicado un procedimiento ilegal, mediante el cuál se le procedió a notificar en un domicilio incorrecto, publicándose edictos que no fueron de su conocimiento, derivando en la declaratoria de su rebeldía, dando lugar a que finalmente se emita un injusto mandamiento de aprehensión, hecho que dio lugar a su detención en la audiencia de medidas cautelares dentro la cuál, la Juez ahora accionada actuó subjetivamente.
Como ya se dijo en la abundante jurisprudencia que respalda a éste Tribunal, el accionante tuvo la oportunidad de hacer valer sus derechos supuestamente lesionados ante la propio Juez ahora accionada, y no acudir a la jurisdicción constitucional directamente, concluyéndose por tanto que dicha instancia judicial es la competente para conocer en primer término su petición, esto siempre con carácter previo a la activación de la justicia constitucional.
Por otra parte, la oportunidad de acudir ante la instancia de apelación, establecida por ley, se encontraba presente dentro del ahora cuestionado proceso penal, por lo que sin lugar a dudas, se puede afirmar que el presente caso se encuentra inmerso dentro de las causales de improcedencia determinadas por el principio de subsidiaridad para la acción de libertad; bajo este entendimiento corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática a cuyo efecto se invoca la jurisprudencia vinculante contenida en la SC 1016/2011-R de 22 de junio, que ha señalado: “En ese sentido, la SC 0955/2010-R de 17 de agosto, manifestó que: 'las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, siendo necesario que estos medios deban previamente agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso
- en primer término, ante el Juez demandado y luego eventualmente impugnar las decisiones asumidas por éste que no fuesen favorables
- APROBAR