Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1932/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 6/2011 de 19 de enero, cursante de fs. 70 a 71 vta., dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de Garantías; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, siendo necesario que estos medios deban previamente agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso
- en primer término, ante el Juez demandado y luego eventualmente impugnar las decisiones asumidas por éste que no fuesen favorables
- APROBAR