SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
Fragmento 18
En el caso, al advertirse que los accionantes acudieron directamente a esta jurisdicción, impugnando supuestos actos ilegales en los que habría incurrido la autoridad fiscal demandada; se evidencia que omitieron el rol, atribuciones y finalidad que cumple el juez ordinario penal, obviando el medio legal, eficaz y oportuno que tenían expedito, sin que sea justificativo valedero, la ausencia de aviso de inicio de investigaciones a momento de la interposición de la acción de libertad y por ende, de juez cautelar; dado que en previsión a ello, la jurisprudencia de este Tribunal determinó que en un rol activo que deben asumir las partes sometidas a un proceso, en caso de no existir comunicación del inicio de investigaciones, los actos ilegales atribuibles al Ministerio Público y la Policía, deben ser denunciados ante el juez de instrucción en lo penal de turno, quien previamente a definir la situación jurídica del privado de libertad, tendrá que determinar la legalidad o ilegalidad de su aprehensión o arresto. Por todo lo manifestado, corresponde denegar la tutela impetrada a través de esta acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 13
- III.3.Actos del Ministerio Público y la Policía: Posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 18
- ordenar la tutela
- APROBAR