SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

Fragmento 18

         En el caso, al advertirse que los accionantes acudieron directamente a esta jurisdicción, impugnando supuestos actos ilegales en los que habría incurrido la autoridad fiscal demandada; se evidencia que omitieron el rol, atribuciones y finalidad que cumple el juez ordinario penal, obviando el medio legal, eficaz y oportuno que tenían expedito, sin que sea justificativo valedero, la ausencia de aviso de inicio de investigaciones a momento de la interposición de la acción de libertad y por ende, de juez cautelar; dado que en previsión a ello, la jurisprudencia de este Tribunal determinó que en un rol activo que deben asumir las partes sometidas a un proceso, en caso de no existir comunicación del inicio de investigaciones, los actos ilegales atribuibles al Ministerio Público y la Policía, deben ser denunciados ante el juez de instrucción en lo penal de turno, quien previamente a definir la situación jurídica del privado de libertad, tendrá que determinar la legalidad o ilegalidad de su aprehensión o arresto. Por todo lo manifestado, corresponde denegar la tutela impetrada a través de esta acción.