Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que, se los “detuvo” el 5 de febrero de 2009, persistiendo su privación de libertad a momento de la interposición de la presente acción de defensa, sin que el Fiscal de Materia demandado hubiese cumplido las formalidades de ley para la restricción de su libertad, ni tampoco fueran puestos a disposición del juez cautelar en el plazo de veinticuatro horas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; o en su caso, verificar si el asunto se encuadra en uno de los supuestos de subsidiariedad excepcional fijados por la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 13
- III.3.Actos del Ministerio Público y la Policía: Posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 18
- ordenar la tutela
- APROBAR