SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado Gustavo Helguero Cuentas, precisó previamente que asume patrocinio únicamente respecto del accionante Daniel López López, quien está ilegalmente detenido, no pudiendo alegar procesamiento indebido al no existir proceso penal abierto en su contra; habiéndose producido su aprehensión en circunstancias en las que se trasladaba a la ciudad de Cochabamba, a cuyo efecto tomó los servicios del automóvil expreso de propiedad del coaccionante, deteniéndose en la localidad Nuevo Horizonte, donde los confundieron con los autores de sustracción de coca macerada, resultando víctimas de una turba enardecida que los golpeó y vejó.
Añade que, fueron trasladados a la localidad Yapacaní por funcionarios policiales, pero el Fiscal de Materia demandado, no se presentó nunca en dependencias policiales a efectos de hacerles conocer el inicio de investigaciones, incurriendo en incumplimiento de deberes; sobrepasando las setenta y dos horas sin ponerlos a disposición de un Juez cautelar, concerniendo recordar que la previsión del art. 226 del CPP, no es un postulado formal sino de contenido material. Con su actuación, la autoridad fiscal inobservó el derecho a la defensa y los principios de oralidad e inmediación que rigen en el proceso penal. Finaliza afirmando que, no corresponde en el caso de examen, aplicar el art. 54 del CPP, exigiendo se acuda ante el juez cautelar, siendo que ningún juez de instrucción en lo penal, asumió conocimiento del asunto en cuestión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 13
- III.3.Actos del Ministerio Público y la Policía: Posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 18
- ordenar la tutela
- APROBAR