Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Fiscal de Materia demandado, Osman Luis Suárez Ibáñez, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad planteada en su contra; concurriendo en su lugar, el fiscal Rolando Salvatierra, en suplencia legal, quien informó: La parte impetrante no agotó los recursos idóneos previamente a activar la acción de libertad, que no es una vía supletoria en defensa de los derechos invocados, compeliendo a que el agraviado previo a impugnar las cuestiones denunciadas en la jurisdicción constitucional las reclame ante el juez de instrucción en lo penal, autoridad competente dentro de la etapa preparatoria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 13
- III.3.Actos del Ministerio Público y la Policía: Posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 18
- ordenar la tutela
- APROBAR