SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1952/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
Los razonamientos asumidos por la jurisprudencia referida ut supra, son aplicables al asunto de examen, en el que los accionantes aducen que una vez aprehendidos, el Fiscal de Materia demandado no cumplió las formalidades de ley al no tomar sus declaraciones, no indicar los motivos de su aprehensión ni notificarles con querella alguna en su contra; sin que tampoco los hubiese puesto a disposición de un juez cautelar en cumplimiento del art. 226 del CPP; siendo su pretensión que, a través de la presente acción de defensa, se ordene su libertad inmediata.
En ese marco, conforme se refirió en el Fundamento Jurídico anterior, ante la omisión por parte del Fiscal, de informar sobre el inicio de investigaciones, los hechos ahora demandados debieron ser denunciados ante el juez de instrucción en lo penal de turno, siendo dicha autoridad la facultada para pronunciarse en la vía ordinaria sobre la legalidad o ilegalidad del arresto o aprehensión de las personas, reparando los derechos vulnerados en caso de evidenciar su lesión. No resultando factible que la parte agraviada asuma una conducta pasiva en la jurisdicción ordinaria, activando directamente la constitucional; sino que, en mérito del principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a esta acción, debe reclamar previamente los hechos acusados de ilegales en esa vía y únicamente agotada la misma y a través de los medios idóneos instituidos al efecto y, no obstante las supuestas ilegalidades no fueron reparadas y persista la vulneración de derechos, se podrá acudir a esta jurisdicción a través de la acción de libertad, que no es un mecanismo supletorio o paralelo de los medios específicos y oportunos previstos por el ordenamiento adjetivo penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 13
- III.3.Actos del Ministerio Público y la Policía: Posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 18
- ordenar la tutela
- APROBAR