SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
1)
Karina E. Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en informe escrito cursante de fs. 15 a 16, informó: 1) El 28 de febrero de 2010, se imputó formalmente al accionante y a otro, por el presunto delito de asesinato, argumentando que “acogotaron” a la víctima para robarle su camión; 2) Mediante Resolución 079/2010 de 1 de marzo, se dispuso su detención preventiva; 3) Por Resolución 509/10 de 29 de septiembre de 2010, se conminó al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días presente requerimiento conclusivo, conforme a los arts. 134 y 323 del CPP, dado que transcurrieron seis meses de la etapa preparatoria, actuado con el que se notificó a la Fiscalía el 4 de noviembre de ese año; 4) Mediante providencia de 18 de noviembre de 2010, se conminó a la víctima para que presente acusación particular, habida cuenta que el Ministerio Público no lo hizo dentro del plazo judicial fijado, notificándose a Fidel Aguilar Tórrez y Carmela Ramírez, el 24 de noviembre del mismo año; 5) El 25 de noviembre de 2010, la Fiscal de Materia, Rita Marina Sánchez Tórrez, presentó la acusación, que fue rechazada por providencia emitida al siguiente día, al ser extemporánea; y, 6) Cursa la Resolución 651/10 de 28 de diciembre de 2010, que dispone la extinción de la acción penal a favor de los imputados, notificada a la precitada Fiscal, el 7 de enero de 2011, contra la cual, planteó apelación que se encuentra pendiente de resolución, por lo tanto, no se procedió aún a su cumplimiento al no encontrarse ejecutoriada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El recurso de apelación incidental contra resoluciones que declaran la extinción de la acción penal y el efecto de su presentación
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR