SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
El abogado del actor, ratificó los términos del memorial de demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) Cuando pronunció la Resolución que extinguía la acción penal, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, omitió dejar sin efecto la detención preventiva impuesta contra el imputado; b) El 7 de enero de 2011, se notificó a Fiscal de Materia y a las víctimas, con la Resolución de extinción de la acción para que presenten su impugnación dentro del plazo de tres días, término que se cumplió el 11 de ese mes y año; sin embargo, dicha autoridad interpuso su impugnación el 13; es decir, extemporáneamente; y, c) Conforme al art. 126 del CPP, las resoluciones adquieren ejecutoria cuando las partes no impugnan dentro de los plazos legales; por lo tanto, la Resolución emitida por la Jueza cautelar estaría plenamente ejecutoriada y el accionante indebidamente detenido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El recurso de apelación incidental contra resoluciones que declaran la extinción de la acción penal y el efecto de su presentación
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR