SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

a)

El abogado del actor, ratificó los términos del memorial de demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) Cuando pronunció la Resolución que extinguía la acción penal, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, omitió dejar sin efecto la detención preventiva impuesta contra el imputado; b) El 7 de enero de 2011, se notificó a Fiscal de Materia y a las víctimas, con la Resolución de extinción de la acción para que presenten su impugnación dentro del plazo de tres días, término que se cumplió el 11 de ese mes y año; sin embargo, dicha autoridad interpuso su impugnación el 13; es decir, extemporáneamente; y, c) Conforme al art. 126 del CPP, las resoluciones adquieren ejecutoria cuando las partes no impugnan dentro de los plazos legales; por lo tanto, la Resolución emitida por la Jueza cautelar estaría plenamente ejecutoriada y el accionante indebidamente detenido.