SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1956/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Como consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, tramitado ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, se encuentra detenido preventivamente desde el 1 de marzo de 2010, cumpliéndose el plazo de los seis meses para la conclusión de la etapa preparatoria el 1 de septiembre del citado año; sin embargo, veintiocho días después de vencido dicho plazo, la Jueza de la causa recién pronunció la Resolución 509/2010 de conminatoria, con la que se notificó a la Fiscal de Distrito el 4 de noviembre de 2010; es decir, treinta y seis días después de su emisión.

A partir de dicha diligencia, la Fiscal de Materia, tenía cinco días para presentar acusación u otra forma de conclusión de la etapa preparatoria, esto es, hasta el 9 de noviembre de 2010; no obstante, incumpliendo lo establecido por el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló acusación el 25 de noviembre del mismo año, provocando una retardación de ciento doce días en total. Dicha acusación, mereció el decreto de 26 del mismo mes y año, mediante el cual, la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- determinó: “Estese a los plazos procesales, toda vez que el derecho de acusar del Ministerio Público ha precluido” (sic).

En virtud al derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a la víctima, la autoridad jurisdiccional demandada, antes de declarar la extinción de la acción penal, dispuso la notificación de Fidel Willam Aguilar Torrez, para que exprese su decisión de no continuar con el proceso o -en su caso- presente acusación particular, otorgándole para el efecto, el plazo de cinco días. Una vez cumplidos todos los plazos procesales, se pronunció la Resolución 651/2010 de 28 de diciembre, que entre otras cosas, extinguió la acción penal y dispuso el archivo de obrados, en aplicación del art. 134 del CPP, recordando en la parte final, que las partes tenían el plazo de tres días para apelar la determinación asumida; no obstante la advertencia, el 13 de enero de 2011, la Fiscal de Materia, Rita Marina Sánchez Tórrez, apeló extemporáneamente contraviniendo el art. 404 del CPP; y pese a ello, no se le otorgó su libertad, manteniéndolo detenido indebidamente.