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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2011-R

    Fecha: 28-Nov-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • denegando
    • I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
    • III.2. El sobreseimiento como un acto conclusivo en la etapa preparatoria y su procedimiento
    • debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal; siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
    • Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, 'suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible', sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas
    • Fragmento 13
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • transcurrido el plazo señalado,
    • menos dentro de un plazo razonable,
    • REVOCAR

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