SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
menos dentro de un plazo razonable,
En consecuencia, ante la falta de pronunciamiento del Fiscal de Distrito, correspondía a la Jueza demandada ejerciendo a cabalidad su papel de juez contralor de garantías constitucionales, disponer la libertad de las agraviadas, decisión que concernía asumir en razón a encontrarse de por medio el derecho primigenio a la libertad, que constriñe a las autoridades a brindar la mayor celeridad en su tramitación o al menos dentro de un plazo razonable, mas aún tratándose de menores de edad, como en el presente caso.
Por consiguiente, la Jueza demandada, -ejerciendo su rol de control jurisdiccional del caso- es quien debió velar por una pronta justicia y el resguardo de los derechos fundamentales de las procesadas, y no como ocurrió en el presente caso, en el que omitió resolver la situación jurídica de las menores sobreseídas, prolongando indebidamente su detención y desconociendo que cuando se trata de la limitación del derecho a la libertad, toda autoridad que tenga facultad para disponer la misma, tiene la obligación de resolver sin dilaciones las peticiones respecto a ella, más aún, al estar obligada por imperio de la ley a ordenarla de forma irrestricta, por el sobreseimiento del Fiscal en relación al delito inicialmente imputado y ante la falta de pronunciamiento del Fiscal del Distrito en el plazo establecido para el efecto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El sobreseimiento como un acto conclusivo en la etapa preparatoria y su procedimiento
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal; siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, 'suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible', sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- transcurrido el plazo señalado,
- menos dentro de un plazo razonable,
- REVOCAR