SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

menos dentro de un plazo razonable,

         En consecuencia, ante la falta de pronunciamiento del Fiscal de Distrito, correspondía a la Jueza demandada ejerciendo a cabalidad su papel de juez contralor de garantías constitucionales, disponer la libertad de las agraviadas, decisión que concernía asumir en razón a encontrarse de por medio el derecho primigenio a la libertad, que constriñe a las autoridades a brindar la mayor celeridad en su tramitación o al menos dentro de un plazo razonable, mas aún tratándose de menores de edad, como en el presente caso.

         Por consiguiente, la Jueza demandada, -ejerciendo su rol de control jurisdiccional del caso- es quien debió velar por una pronta justicia y el resguardo de los derechos fundamentales de las procesadas, y no como ocurrió en el presente caso, en el que omitió resolver la situación jurídica de las menores sobreseídas, prolongando indebidamente su detención y desconociendo que cuando se trata de la limitación del derecho a la libertad, toda autoridad que tenga facultad para disponer la misma, tiene la obligación de resolver sin dilaciones las peticiones respecto a ella, más aún, al estar obligada por imperio de la ley a ordenarla de forma irrestricta, por el sobreseimiento del Fiscal en relación al delito inicialmente imputado y ante la falta de pronunciamiento del Fiscal del Distrito en el plazo establecido para el efecto.