SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
denegando
Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución de 24 de diciembre de 2010, cursante de fs. 16 a 18 y complementación de fs. 18 a 19, denegando la acción planteada, con los siguientes fundamentos: i) Es evidente la existencia de la Resolución de sobreseimiento de la Fiscal de Materia, Sandra Villafuerte Sejas, pero debió procurar las diligencias con el sobreseimiento a la Jueza cautelar, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y parte querellante, dando opción a la impugnación de la víctima en caso de desacuerdo, lo mismo respecto al Fiscal superior jerárquico, que podía revocar o confirmar la Resolución de sobreseimiento del inferior, consecuentemente, el sobreseimiento no ha sido ejecutoriado, en tal razón la detención no es ilegal; y, ii) Según consta en obrados, conforme al informe de la autoridad demandada, el accionante no proporcionó las fotocopias para que el oficial de diligencias efectúe las notificaciones, restándole a la parte accionante, acudir a la Jueza de la causa pidiéndole notifique a las partes con la citada Resolución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El sobreseimiento como un acto conclusivo en la etapa preparatoria y su procedimiento
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal; siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, 'suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible', sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- transcurrido el plazo señalado,
- menos dentro de un plazo razonable,
- REVOCAR