SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.2. El sobreseimiento como un acto conclusivo en la etapa preparatoria y su procedimiento

         Conforme Carlos Creus en su libro Derecho Procesal Penal (Editorial Astrea, Bueno Aires Argentina, p.348), el sobreseimiento resuelve la situación del imputado poniéndole un fin “descargando de toda responsabilidad penal a aquel a favor de quien se dicta sobre el o los hechos que han sido objeto de investigación, con carácter de cosa juzgada una vez firme la respectiva resolución”.

         En la legislación boliviana, el sobreseimiento encuentra su previsión en el art. 323 inc. 3) del CPP, por el cual el fiscal en uso de sus facultades como acusador, y al no contar con las razones y convicción suficientes para fundar una acusación o afirmar con certeza que el imputado participo del hecho, suspende el procedimiento penal respecto al sobreseído, lo que conlleva a su vez el cese de toda medida restrictiva de la cual pudo ser objeto.

         En cuanto a su procedimiento, el fiscal que emita el sobreseimiento, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de las partes, con el objeto de otorgar a la víctima o querellante la oportunidad de objetar o impugnar lo determinado, quienes cuentan con el plazo de cinco días desde su legal notificación para el efecto, conforme lo manda el art. 324 del CPP; con o sin la impugnación, el fiscal de materia remitirá antecedentes en el término de veinticuatro horas al fiscal superior, quien también cuenta con el plazo de cinco días para pronunciarse, en una de las siguientes formas:

         Por otra parte, el precitado artículo en su parte in fine establece que, el sobreseimiento (impugnado o no) imposibilita la existencia de un nuevo proceso penal por el mismo hecho, consecuentemente, el sobreseimiento cierra definitivamente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dispone.

          Bajo esa lógica jurídica también se han pronunciado varias Sentencias Constitucionales entre ellas la 2769/2010-R de 10 de diciembre, que señala: “De acuerdo al art. 324 del Código Adjetivo Penal, el fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes de su notificación. Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días; Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedente penales”.