SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.2. El sobreseimiento como un acto conclusivo en la etapa preparatoria y su procedimiento
Conforme Carlos Creus en su libro Derecho Procesal Penal (Editorial Astrea, Bueno Aires Argentina, p.348), el sobreseimiento resuelve la situación del imputado poniéndole un fin “descargando de toda responsabilidad penal a aquel a favor de quien se dicta sobre el o los hechos que han sido objeto de investigación, con carácter de cosa juzgada una vez firme la respectiva resolución”.
En la legislación boliviana, el sobreseimiento encuentra su previsión en el art. 323 inc. 3) del CPP, por el cual el fiscal en uso de sus facultades como acusador, y al no contar con las razones y convicción suficientes para fundar una acusación o afirmar con certeza que el imputado participo del hecho, suspende el procedimiento penal respecto al sobreseído, lo que conlleva a su vez el cese de toda medida restrictiva de la cual pudo ser objeto.
En cuanto a su procedimiento, el fiscal que emita el sobreseimiento, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de las partes, con el objeto de otorgar a la víctima o querellante la oportunidad de objetar o impugnar lo determinado, quienes cuentan con el plazo de cinco días desde su legal notificación para el efecto, conforme lo manda el art. 324 del CPP; con o sin la impugnación, el fiscal de materia remitirá antecedentes en el término de veinticuatro horas al fiscal superior, quien también cuenta con el plazo de cinco días para pronunciarse, en una de las siguientes formas:
Por otra parte, el precitado artículo en su parte in fine establece que, el sobreseimiento (impugnado o no) imposibilita la existencia de un nuevo proceso penal por el mismo hecho, consecuentemente, el sobreseimiento cierra definitivamente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dispone.
Bajo esa lógica jurídica también se han pronunciado varias Sentencias Constitucionales entre ellas la 2769/2010-R de 10 de diciembre, que señala: “De acuerdo al art. 324 del Código Adjetivo Penal, el fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes de su notificación. Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días; Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedente penales”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El sobreseimiento como un acto conclusivo en la etapa preparatoria y su procedimiento
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal; siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, 'suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible', sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- transcurrido el plazo señalado,
- menos dentro de un plazo razonable,
- REVOCAR