SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1965/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.2.
II.2. El 23 de noviembre de 2010, la Fiscal de Materia señalada, remitió la Resolución de sobreseimiento a la Jueza demandada, indicándole que se encontraba en proceso de notificación (fs. 5); decretando la autoridad demandada, se tiene presente y a conocimiento de las partes “cumplidas las diligencias de notificación” (fs. 5 y vta.). Ese mismo día, el ahora accionante por las procesadas, solicitó modificación de medida cautelar de detención preventiva en consecuencia se señale audiencia para el efecto a la brevedad posible (fs. 6), memorial que mereció el decreto de “previamente adjúntese la prueba de la cual se intentan valer a efecto de hacer conocer a las partes para su verificación, luego se señalará audiencia” (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El sobreseimiento como un acto conclusivo en la etapa preparatoria y su procedimiento
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal; siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, 'suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible', sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- transcurrido el plazo señalado,
- menos dentro de un plazo razonable,
- REVOCAR