SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

a)

El Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz demandado, Teodomiro Saavedra Quiroz, brindó informe oral en audiencia, expresando: a) Inicialmente el proceso estaba presidido por la jueza Cristina Rodríguez Zegarra, quien previa realización de los actos preparatorios de 13 de septiembre de 2010, pronunció el respectivo Auto de apertura de juicio contra los coimputados Porfirio Arnulfo García Gonzales y Ángel Fernando Pocoaca Condori, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fijando audiencias para juicio oral, sorteo de ciudadanos y constitución de tribunal; b) El 11 de octubre de ese año, se estableció el Tribunal con Jueces Ciudadanos señalando audiencia de juicio oral para el 20 de igual mes y año, no pudiendo llevar adelante desde esa fecha la Jueza Técnica, las audiencias fijadas, por la continua inasistencia del coimputado Ángel Fernando Pocoaca Condori, quien a veces se presentaba pero sin abogado por lo que incluso se le nombró una defensora de oficio, que rechazó; advirtiéndose que, el coimputado es quien retardó de manera deliberada la iniciación del juicio oral, así consta en todas las actas cursantes en el cuaderno de “acusación”; c) Ante la renuncia de la Jueza referida, el suscrito se hizo cargo de la Presidencia, indicando audiencias para la continuación del juicio oral, el 22 de diciembre de 2010, 7, 17 y 27 de enero de 2011, suspendidas por el supuesto estado delicado de salud del coimputado Ángel Fernando Pocoaca Condori, quien se resistía “virtualmente” a hacerse presente en las audiencias; fijándose una nueva para el 4 de febrero, que tampoco se celebró porque tenía que asistir a un seminario organizado por el Instituto de la Judicatura, estableciéndose otra para el 14 de ese mes, suspendida igualmente por inconcurrencia de la Fiscal, de los imputados y de sus abogados defensores, pese a su legal notificación, consignando una nueva para el “24” de febrero; d) De la relación efectuada, se evidencia que la Presidencia del Tribunal Cuarto de Sentencia, sujetó su actuación estrictamente a los términos procesales estipulados en el art. 335 del CPP, existiendo circunstancias de fuerza mayor que impidieron que la audiencia de juicio oral se realice; e) Respecto a la solicitud de cesación de detención preventiva planteada por el imputado ante la Jueza de la causa, se determinó en aplicación del art. 345 del mismo Código, que debía ser considerada a momento de la tramitación de incidentes y excepciones, no siendo ello posible dadas las reiteradas suspensiones operadas en el proceso; y, f) Se le notificó con la presente acción de libertad, el 15 de febrero de 2011, a horas 17:45, oficiándose inmediatamente al penal de San Pedro para que remitan al detenido a la audiencia; rechazándose dicho petitorio alegando que debía efectuarse esa solicitud con veinticuatro horas de anticipación.