SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.2. El principio de informalismo

Como se refirió en el Fundamento Jurídico anterior, la acción de libertad tiene por finalidad proteger la libertad personal frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida, ampliando su ámbito de protección al derecho a la vida, cuando su riesgo o amenaza se vincula a la libertad; estando revestida -conforme se desprende de la Ley Fundamental- del principio de informalismo, pudiendo ser interpuesta sin ninguna formalidad procesal, conforme lo determina también el art. 90.I y II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Al respecto, es pertinente señalar que la ausencia de formalidades en su presentación, no significa que la parte accionante esté absuelta de acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la verosimilitud de sus denuncias, al tener por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que hubieran restringido sus derechos o garantías; requiriendo la jurisdicción constitucional de certidumbre para resolver el asunto compulsando los hechos impugnados en función a los elementos probatorios que los respalden.