SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 14 de octubre de 2006, miembros de radio patrulla 110 lo detuvieron en la vía pública, sin realizar la respectiva individualización del caso, asociándolo a un sujeto que se encontraba en la vereda del frente. Al no contar con el apoyo directo de sus parientes, esperó con paciencia un juicio por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en los arts. 33 inc. m) y 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008); planteando luego extinción de la acción penal conforme al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que transcurrieron cuatro años, cuatro meses y un día desde su detención, dictando la Jueza de la causa un proveído ordenando “categóricamente” que debía ser oído en juicio oral; reiterado su pedido de extinción, la autoridad judicial decretó que desde el ofrecimiento de prueba de descargo en el mes de noviembre de 2007, hasta abril de 2010, no efectuó ningún reclamo, omitiendo con ese proceder sus funciones, incurriendo en la negligencia sancionada por el art. 135 del CPP.
Añade que, al no ser aceptado su pedido de cesación de detención preventiva, impetró en reiteradas oportunidades se fije día y hora para juicio que se dio por última vez el 20 de agosto de 2010, suspendiéndose posteriormente por diez veces, siendo la última audiencia postergada la de 14 de febrero de 2011, con el argumento de no haberse oficiado a la Penitenciaría, pese a que en audiencia anterior se notificó a las partes y a los Jueces Ciudadanos. Por dichas razones, en vista que el proceso sufría dilación, reiteró su solicitud de cesación de detención preventiva de acuerdo a lo previsto en el art. 239.2 y 3 del CPP, que se rechazó nuevamente; por lo que, transcurrido el tiempo perentorio y al estar facultado por la parte in fine del art. 134 del mencionado Código, debiera declarase la extinción de la acción penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. El principio de informalismo
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- III.3. Del procesamiento indebido invocado dentro de esta acción de defensa
- Fragmento 15
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- En relación a los pedidos de cesación de detención preventiva
- En cuanto a las solicitudes de extinción de la acción penal
- APROBAR