SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

En relación a los pedidos de cesación de detención preventiva

En relación a los pedidos de cesación de detención preventiva, se advierten contradicciones, por cuanto por una parte, el accionante -en su demanda de difícil comprensión- alega que no se aceptaron rechazándolos; indicando por su parte el Juez demandado en su informe oral brindado en audiencia, que no se consideraron dadas las suspensiones reiteradas de las audiencias fijadas para juicio oral. No teniendo este Tribunal certeza sobre lo acontecido al no haberse adjuntado documental alguna al respecto, siendo en este punto aplicable lo manifestado en cuanto al principio de informalismo de la acción de libertad; por cuanto no obstante a que esta acción de defensa no exige formalidades para su interposición, no puede operar si no existen los elementos mínimos necesarios para que este Tribunal dilucide y se pronuncie sobre la problemática de fondo. Al no anexar al expediente el accionante, los actuados concernientes relativos a sus solicitudes de cesación de detención preventiva; impide que este Tribunal pueda pronunciarse a fin de evidenciar si existió dilación en su consideración o no, con la consiguiente vulneración de su derecho a la libertad al determinar la jurisprudencia constitucional la obligación de considerar los pedidos vinculados con el derecho a la libertad con la celeridad que amerita; no pudiendo resolver esta denuncia en base a meras afirmaciones de las partes al tener duda razonable sobre lo acontecido y no existir ningún elemento de convicción que posibilite aclarar esa situación y menos aún tener certeza de los hechos y actuaciones procesales que presuntamente se suscitaron.