SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
En relación a los pedidos de cesación de detención preventiva
En relación a los pedidos de cesación de detención preventiva, se advierten contradicciones, por cuanto por una parte, el accionante -en su demanda de difícil comprensión- alega que no se aceptaron rechazándolos; indicando por su parte el Juez demandado en su informe oral brindado en audiencia, que no se consideraron dadas las suspensiones reiteradas de las audiencias fijadas para juicio oral. No teniendo este Tribunal certeza sobre lo acontecido al no haberse adjuntado documental alguna al respecto, siendo en este punto aplicable lo manifestado en cuanto al principio de informalismo de la acción de libertad; por cuanto no obstante a que esta acción de defensa no exige formalidades para su interposición, no puede operar si no existen los elementos mínimos necesarios para que este Tribunal dilucide y se pronuncie sobre la problemática de fondo. Al no anexar al expediente el accionante, los actuados concernientes relativos a sus solicitudes de cesación de detención preventiva; impide que este Tribunal pueda pronunciarse a fin de evidenciar si existió dilación en su consideración o no, con la consiguiente vulneración de su derecho a la libertad al determinar la jurisprudencia constitucional la obligación de considerar los pedidos vinculados con el derecho a la libertad con la celeridad que amerita; no pudiendo resolver esta denuncia en base a meras afirmaciones de las partes al tener duda razonable sobre lo acontecido y no existir ningún elemento de convicción que posibilite aclarar esa situación y menos aún tener certeza de los hechos y actuaciones procesales que presuntamente se suscitaron.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. El principio de informalismo
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- III.3. Del procesamiento indebido invocado dentro de esta acción de defensa
- Fragmento 15
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- En relación a los pedidos de cesación de detención preventiva
- En cuanto a las solicitudes de extinción de la acción penal
- APROBAR