Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Porfirio Arnulfo García Gonzales y Ángel Fernando Pocoaca Condori, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el accionante transcurridos cuatro años, cuatro meses y un día, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, invocando la previsión del art. 134 del CPP; mereciendo proveído en sentido que debía ser oído en juicio oral; y reiterado el pedido de extinción, se le respondió que no efectuó ningún reclamo desde el ofrecimiento de la prueba de descargo en noviembre de 2007 (fs. 1, memorial de demanda).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. El principio de informalismo
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- III.3. Del procesamiento indebido invocado dentro de esta acción de defensa
- Fragmento 15
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- En relación a los pedidos de cesación de detención preventiva
- En cuanto a las solicitudes de extinción de la acción penal
- APROBAR