SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1966/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que transcurrido el plazo máximo de duración del proceso que se le seguía por la supuesta comisión delito de tráfico de sustancias controladas, interpuso excepción de extinción de la acción penal conforme al art. 134 del CPP, dictando la Jueza de la causa proveído ordenando que debía ser oído en juicio oral; y al reiterar su solicitud, se le indicó que no efectuó ningún reclamo desde el ofrecimiento de la prueba de descargo. Agrega que tampoco se aceptaron sus pedidos de cesación de detención preventiva, suspendiéndose la audiencia de juicio oral en reiteradas ocasiones, por lo que al haber transcurrido el tiempo perentorio y según faculta la parte in fine del citado art. 134 del CPP, concernía que el Juez demandado declare la extinción de la acción penal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. El principio de informalismo
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- III.3. Del procesamiento indebido invocado dentro de esta acción de defensa
- Fragmento 15
- es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- En relación a los pedidos de cesación de detención preventiva
- En cuanto a las solicitudes de extinción de la acción penal
- APROBAR