1285/2011-R de 26 de septiembre de 2011
Fecha: 13-Dic-2011
Fragmento 7
Con referencia al primer punto (1) referido en los FJ. III.3, se tiene que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, al admitir y resolver el recurso interpuesto por la supuesta víctima, efectivamente vulneraron el derecho al debido proceso del imputado, pues, conforme a la interpretación y jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Resolución Constitucional, el art. 24 con relación a lo previsto por el art. 403 del CPP, no le otorga la facultad a la victima para impugnar la determinación que concede la suspensión condicional del proceso, toda vez que la facultad de recurrir a esa decisión, es únicamente para el imputado, siempre y cuando se cumplan los preceptos condicionantes a la que se refiere el art. 24 del CPP; situación que no fue analizada en la SC 1285/2011, objeto del presente voto disidente, pero aún, dicha Sentencia Constitucional, contradice la jurisprudencia constitucional cita en los FJ.III.2, la cual, conforme establece el art. 44 de la Ley 1836, es de carácter vinculante.