1285/2011-R de 26 de septiembre de 2011
Fecha: 13-Dic-2011
I. ANTECEDENTES.
Cuando conducía su vehículo por inmediaciones de la calle Potosí, atropelló a un menor de edad ocasionándole lesiones, por lo que fue conducido a un centro de asistencia médica; hecho que ocasiono que se abra una investigación donde el fiscal de materia presento imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.
El fiscal en la vía conclusiva, requirió la suspensión condicional del proceso, motivo por el cual, se fijó audiencia para su consideración, escuchados los fundamentos de los sujetos procesales, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Oruro, pronunció el Auto Interlocutorio 319/09 de 21 de mayo de 2009, que en aplicación de los arts. 23, 24 y 366 del CPP, resolvió declarar la aplicación de la suspensión condicional del proceso a su favor, estableciendo un plazo de prueba de un año a computarse a partir de su ejecutoria, disponiendo otras medidas inherentes a la ejecución de lo ordenado.
Frente a lo sucedido, la parte querellante constituida por Angelica Baptista Mamani, interpuso recurso de apelación incidental, en tal razón, el Juez de la causa, dispuso la notificación de los demás sujetos procesales intervinientes para que contesten y ofrezcan prueba al tercer día de su legal notificación. La autoridad fiscal, requirió por que se declare su improcedencia y el accionante su inadmisibilidad, manifestando la falta de legitimación de la parte querellante para la interposición del recurso de apelación incidental contra la resolución de suspensión condicional del procesado.
Cumplidos los trámites, la causa radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, quienes pronunciaron el Auto de Vista 21/2009 de 24 de junio, admitiendo la apelación incidental interpuesta por la querellante y como corolario de su admisión, revocaron el Auto apelado, fundamentando que si bien todos los gastos de curación habían sido cubiertos por la empresa aseguradora, empero, a su criterio no serían los únicos que para la víctima y su entorno generó el hecho investigado, particularmente para los padres de ésta, sino que concurren otros (sin especificar cuáles) que debieron ser considerados por el juez inferior, dispusieron en consecuencia la improcedencia de la aplicación del requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso y conminaron a la autoridad jerárquica del Ministerio Público a presentar en el plazo de cinco días otro requerimiento bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento.
Alega que las autoridades demandadas, al tramitar y conceder una apelación de la parte querellante contra el Auto Interlocutorio 319/09 de 21 de mayo de 2009, que dispuso la suspensión condicional del proceso, cuando dicha resolución por disposición del art. 24 del CPP, sólo es apelable por el imputado y no así por ningún otro sujeto procesal, por eso debieron rechazarla conforme dispone el art. 399 del CPP, concordante con el art. 406 del referido código; resultando por ello, el Auto de Vista 21/2009 de 24 de junio, motivo de la presente acción.