Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
1285/2011-R de 26 de septiembre de 2011
Fecha: 13-Dic-2011
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante alega como vulnerados, el debido proceso y la “seguridad jurídica” toda vez que, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, otorgó a su favor la suspensión condicional del proceso, decisión que fue apelada por la querellante, pese de carecer de legitimidad para hacerlo conforme lo previsto por el art. 24 del CPP; no obstante, los vocales demandados admitieron la ilegal apelación y la resolvieron en el fondo, revocando la decisión del Juez inferior. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes.