Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
1285/2011-R de 26 de septiembre de 2011
Fecha: 13-Dic-2011
III.1. Resolución que dispone suspensión condicional, solo es apelable por el imputado
Previamente debemos remitirnos a la SC 0224/2010-R de 31 de mayo, la cual, bajo una interpretación literal del texto del art. 394 del CPP, señaló que: “…de un análisis del art. 394 del CPP, el derecho a recurrir de resoluciones judiciales, en principio constituye un derecho condicionado a tres aspectos: 1) Que, la ley expresamente reconozca un recurso, quiere decir, que la resolución sea recurrible; 2) El recurso se interponga por la persona que esté expresamente permitida por ley; y, 3) La resolución recurrida, contravenga algún interés del peticionante”.