1285/2011-R de 26 de septiembre de 2011
Fecha: 13-Dic-2011
III.3.
III.3. La SC (exp. 20400-AAC) objeto del presente voto disidente: 1) aprueba la resolución del Tribunal de garantías y deniega la tutela, al constatar que los vocales al haber tramitado y admitido la apelación incidental que resuelve la suspensión condicional, no han vulnerado el debido proceso alegado por el accionante; 2) Así también, dicha Sentencia, basa su fundamento en el derecho de impugnación de la víctima y a la igualdad procesal, entrando a analizar y a concluir que: “pese a no cumplirse con los requisitos para su viabilidad (acuerdo reparatorio o su afianzamiento que podrá ser acreditado con un documento o acta), y ante la oposición de la víctima expresada en audiencia conclusiva, el Juez de la causa resuelve conceder la suspensión desoyendo a la víctima y excluyéndola de toda posibilidad de hacer valer sus derechos..”