SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección; 2) Suspensiva, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelado en la acción; y, 3) Restitutoria, por cuanto se restituye el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior.

Cabe resaltar que esta acción está prevista en nuestra Ley Fundamental como una acción de defensa, entendiéndola como el derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-; de ahí que también se configure como una garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad: 1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección; 2) Suspensiva, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelado en la acción; y, 3) Restitutoria, por cuanto se restituye el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior. (El resaltado es nuestro)

De lo previamente citado, tenemos entonces que esta acción tutelar nace producto de una nueva concepción de Estado, en el que los derechos fundamentales reconocidos, aparte de los derecho individuales de corte liberal, incluyen a los derechos colectivos y difusos, cuya tutela y materialización pueden ser obtenidas mediante la acción popular, que como tal, en base al derecho protegido y su especial finalidad, debe contar con un procedimiento autónomo propio.