SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

III.2.1. Respecto a la subsidiariedad

La jurisdicción constitucional, mediante su jurisprudencia, estableció los principios configuradores del amparo constitucional, que en diferente medida fueron aplicados también para otras acciones tutelares, sin embargo, en el caso particular de la acción popular, la ya citada SC 1018/2011-R de 22 de junio, estableció lo que sigue:

“La Constitución Política del Estado señala en el art. 136.I que 'La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que puede existir'.

Conforme a ello, debe dejarse claramente establecido que la acción popular no está regida por el principio de subsidiariedad, lo que significa que es posible la presentación directa de esta acción sin que sea exigible agotar la vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos presuntamente lesionados.

Este acápite claramente manifiesta que la subsidiariedad no es aplicable para la acción popular, es decir que tal requisito no es exigible para el accionante lo que lo habilita para que éste presente de manera directa, sin agotar proceso previo alguno de ninguna naturaleza esta acción tutelar, característica que la hace propia e inherente de la misma.