SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.4.
II.4. El 8 de marzo de 2010, Jesús Vargas Arauco, Mario Vargas Osinaga (actualmente demandados) y otros dos particulares, denunciaron ante el Fiscal de Turno a Marisol Medrano Montero, Cesar Ugarteche Vidal, Cesar Rodrigo Ugarteche Medrano, Lorena Ingrid Orellana Acuña, Elsa Cuellar Rivadeneira, Martín Suarez Pardo, Scarlet Bonilla Siles de Cabrera, Soraida Acuña, Daniela Montesino Cuellar, Jesús Orellana Acuña y Richard Espada, por la comisión de los delitos de robo, daño calificado y tentativa de homicidio, lesiones grave y asociación delictuosa; debido a que el 4 de enero de 2010 los denunciados, organizados en banda amenazaron de muerte a sus personas y a sus trabajadores, causando destrozos en su propiedad, alegando que la cancha del colegio que construyen es de uso público; tales actos se repitieron el 3 de marzo del mismo año, en la que los denunciados procedieron a realizar nuevos destrozos en su propiedad privada, y agresivamente, con el uso de varios objetos contundentes -piedras, palos, picotas- tuvieron la intención de victimizarles, ocasionándoles lesiones (fs. 60 a 61).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y el objeto de la acción popular
- Esta nueva concepción está presente en la Constitución Política del Estado, que desde el art. 1, diseña un modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, lo que implica el reconocimiento tanto de derechos liberales, sociales, pero también de derechos colectivos y difusos; en ese entendido, bajo el nuevo modelo y desde una concepción integral, los derechos liberales, sociales, económicos y culturales se articulan con los colectivos y difusos, reconociendo el carácter interdependiente y progresivo de los derechos, conforme sostiene el art. 13.I de la CPE del Estado;
- 1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección; 2) Suspensiva, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelado en la acción; y, 3) Restitutoria, por cuanto se restituye el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior.
- III.2.1. Respecto a la subsidiariedad
- III.2.2. Respecto al principio de inmediatez
- III.2.3. Ámbito de protección
- procede contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- Los intereses colectivos y los difusos tienen varias similitudes: En ambos existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles, debido a que los intereses incumben a una colectividad y la lesión o satisfacción de uno de los interesados incumbe a los demás;
- La suma de intereses individuales configura la llamada acción de grupo.
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- III.2.4. Legitimación activa
- III.2.5. Legitimación pasiva
- III.2.6. Terceros interesados
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR