SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

III.1. Sobre la naturaleza jurídica y el objeto de la acción popular

La acción popular se constituye en una nueva acción tutelar reconocida por nuestra Constitución Política del Estado, por lo que se hace imprescindible que la jurisdicción constitucional, mediante el ejercicio de su atribución más importante, que consiste en ser el máximo intérprete de la constitución, establezca sus características esenciales, así como sus requisitos de procedencia, legitimación activa y pasiva, con el objeto de fijar su contenido esencial, su ámbito de protección, y procedimiento propio, respecto a las otras acciones tutelares reconocidas dentro de nuestro marco constitucional.

“(…) actualmente se hace referencia a un nuevo grupo de derechos (denominados como derechos de “tercera generación”, haciendo énfasis al momento de su reconocimiento vinculados al medio ambiente, a la seguridad y salubridad pública, a la paz, a la libre determinación y otros, derechos cuya titularidad, dependiendo si son colectivos o difusos, corresponden a una colectividad determinada o, en forma genérica, a todos y cada uno de los miembros de una comunidad.

El reconocimiento de estos derechos responde a una nueva concepción del ser humano, ya no meramente individual, sino como parte de una comunidad en la que se desarrolla y desenvuelve, y que por lo mismo, necesita ser protegida, pues de su preservación depende el desarrollo integral de la persona y de futuras generaciones. En ese sentido, esta nueva concepción no sólo reconoce al individuo como ser contextualizado y dependiente de su comunidad, y a las colectividades como sujetos de derechos, sino también las condiciones que fundamentan y posibilitan la existencia individual y colectiva -es decir, el entorno vital del hombre- y que, como tales, su titularidad corresponde a todos y cada uno de los miembros de una comunidad, -a decir de Rousseau J.J., a todos en general, pero a ninguno en particular- como por ejemplo el derecho al medio ambiente.