SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes, vecinos del barrio Bethesda de la UV 126, denunciaron que las personas demandadas, supuestos dueños de la manzana 21-A, sin tener los documentos que prueben su supuesta propiedad, bajo el argumento que compraron el mencionado terreno a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, ilegalmente comenzaron a construir un Centro Educativo dentro del área verde o equipamiento terciario, que pertenece a su barrio desde hace más de treinta años.
Dentro del presente caso, la parte accionante interpuso la presente acción, afirmando que los hechos denunciados han vulnerado la jurisdicción territorial de bienes municipales, así como los bienes de dominio público, y de paso, que tales actos les habrían vulnerado su derecho al esparcimiento y recreación, sin que se haya citado ningún artículo de la Constitución, aunque tal omisión no representa óbice alguno en mérito al principio de informalismo que rige para esta acción tutelar, sin embargo, dentro de la fundamentación realizada por la parte accionante, se denuncia una presunta falsedad de los documentos de propiedad pertenecientes a la parte demandada, aparte de otras irregularidades, es decir, que se pone en duda el derecho propietario de los demandados, aspecto que no puede ser dilucidado por la jurisdicción constitucional, ya que tales cuestionamientos deben ser dilucidados por la vía ordinaria, que es la vía idónea para resolver tales conflictos, determinando lo que en derecho corresponda.
Por lo anteriormente desarrollado tenemos entonces que la acción popular, a pesar del principio de informalismo que le caracteriza, no puede ser un instrumento por el cual se pretenda dilucidar o cuestionar un derecho propietario, porque el mismo sólo puede tutelar derechos firmes y consolidados, sobre los cuales no existan dudas de su titularidad, aspecto que es por demás relevante en el presente caso que determina la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y el objeto de la acción popular
- Esta nueva concepción está presente en la Constitución Política del Estado, que desde el art. 1, diseña un modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, lo que implica el reconocimiento tanto de derechos liberales, sociales, pero también de derechos colectivos y difusos; en ese entendido, bajo el nuevo modelo y desde una concepción integral, los derechos liberales, sociales, económicos y culturales se articulan con los colectivos y difusos, reconociendo el carácter interdependiente y progresivo de los derechos, conforme sostiene el art. 13.I de la CPE del Estado;
- 1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección; 2) Suspensiva, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelado en la acción; y, 3) Restitutoria, por cuanto se restituye el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior.
- III.2.1. Respecto a la subsidiariedad
- III.2.2. Respecto al principio de inmediatez
- III.2.3. Ámbito de protección
- procede contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- Los intereses colectivos y los difusos tienen varias similitudes: En ambos existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles, debido a que los intereses incumben a una colectividad y la lesión o satisfacción de uno de los interesados incumbe a los demás;
- La suma de intereses individuales configura la llamada acción de grupo.
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- III.2.4. Legitimación activa
- III.2.5. Legitimación pasiva
- III.2.6. Terceros interesados
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR