SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes, vecinos del barrio Bethesda de la UV 126, denunciaron que las personas demandadas, supuestos dueños de la manzana 21-A, sin tener los documentos que prueben su supuesta propiedad, bajo el argumento que compraron el mencionado terreno a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, ilegalmente comenzaron a construir un Centro Educativo dentro del área verde o equipamiento terciario, que pertenece a su barrio desde hace más de treinta años.

Dentro del presente caso, la parte accionante interpuso la presente acción, afirmando que los hechos denunciados han vulnerado la jurisdicción territorial de bienes municipales, así como los bienes de dominio público, y de paso, que tales actos les habrían vulnerado su derecho al esparcimiento y  recreación, sin que se haya citado ningún artículo de la Constitución, aunque tal omisión no representa óbice alguno en mérito  al principio de informalismo que rige para esta acción tutelar, sin embargo, dentro de la fundamentación realizada por la parte accionante, se denuncia una presunta falsedad de los documentos de propiedad pertenecientes a la parte demandada, aparte de otras irregularidades, es decir, que se pone en duda el derecho propietario de los demandados, aspecto que no puede ser dilucidado por la jurisdicción constitucional, ya que tales cuestionamientos deben ser dilucidados por la vía ordinaria, que es la vía idónea para resolver tales conflictos, determinando lo que en derecho corresponda.

Por lo anteriormente desarrollado tenemos entonces que la acción popular, a pesar del principio de informalismo que le caracteriza, no puede ser un instrumento por el cual se pretenda dilucidar o cuestionar un derecho propietario, porque el mismo sólo puede tutelar derechos firmes y consolidados, sobre los cuales no existan dudas de su titularidad, aspecto que es por demás relevante en el presente caso que determina la denegatoria de la tutela solicitada.