SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

III.2.2. Respecto al principio de inmediatez

“Por otra parte, la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa; conclusión que, por otra parte, concuerda con lo establecido en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) que establece el plazo de seis meses para la presentación de las acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad y de cumplimiento, excluyéndose expresamente tanto a la acción de libertad, como a la acción popular.”

En este punto se establece una clara diferencia con las acciones tutelares de amparo constitucional, la acción de protección de privacidad y la de cumplimiento, y una similitud con la acción de libertad; por lo tanto la propia Constitución marca tal semejanza con la acción de libertad por un motivo especial, que se refiere precisamente al ámbito de protección de ambas acciones tutelares, que si bien no se trata de un ámbito similar, goza de determinadas prioridades como se aclarará en el siguiente punto.