SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2010, cursante en obrados de fs. 44 a fs. 48, sostienen que en su condición de vecinos del barrio Bethesda, de la U.V. 126 ubicado en el km. 6 doble vía la Guardia, calle 24 de septiembre de la ciudad de Santa Cruz, denunciaron haber sido objeto de varios atropellos, además de apropiación indebida y la usurpación de toda su área verde que tienen en su barrio, por parte de una “supuesta” sociedad educativa para la ciencia y la cultura, más conocida como “Colegio Particular Mixto Libertador Simón Bolívar”, cuyo representante resulta ser Jesús Vargas Arauco.
Afirman que el 26 de marzo de 2009 el referido Colegio Simón Bolívar comenzó a construir una barda y a encerrar su área verde, que durante más de cincuenta años todos los vecinos conocen, sosteniendo que hace muchos años compraron sus lotes de terreno, sabiendo que en la manzana 21-A existe una gran extensión de terreno que es un área verde o equipamiento terciario, por lo que respetaron el mismo, en el marco de que corresponde al Municipio.
Sin embargo, repentinamente aparecieron socios del mencionado colegio, argumentando que habían comprado el área verde a la Alcaldía, por lo que ante este atropello, acudieron a las autoridades correspondientes mediante cartas y notas, sin recibir respuesta alguna, acudiendo posteriormente a la Sub-Alcaldía del Distrito Municipal 10, donde les indicaron que pedirían un informe a la Dirección de Ordenamiento Territorial para que certifique si dentro de la manzana 21, 21 A y 22 está la mencionada área verde que defienden, pero para su sorpresa, esta institución dependiente de la Alcaldía solo les certificó sobre la manzana 21-A, sosteniendo que esta figura como área de vivienda en su totalidad y no certificó nada sobre las manzanas 21 y 22, queriéndoles engañar al sostener que se realizó una reestructuración (realizada por Mario Palma y Hugo Gonzales), de la U.V. 126, por lo que el área verde fue cambiada a otro lugar, hecho que la Dirección de Ordenamiento Territorial (ex plan regulador), nunca comunicó a los vecinos de este barrio, lo que violentó sus derechos y la Ley de Municipalidades, en cuanto al tratamiento jurídico legal que debe tener la ordenanza respectiva, por lo que tales personeros del ex Plan Regulador, en estrecha colusión delictiva con los demandados, se estarían apoderando de un área verde de uso colectivo del barrio.
El 30 de junio del mismo año, los vecinos del barrio Bethesda, indignados por la respuesta de la Dirección de Ordenamiento Territorial, a través de su junta vecinal denunciaron el hecho ante el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, momento en el que se presentaron las correspondientes pruebas, el Concejo Municipal coincidentemente expresó instruyendo a personeros administrativos municipales que acudan al predio, para que comuniquen a los supuestos propietarios del Colegio que paralicen y dejen de innovar en el lugar.
El 4 de enero del año 2010, de manera arbitraria, los supuestos propietarios del área verde, con un grupo de albañiles comenzaron a construir nuevamente la barda, amenazándoles incluso de muerte; siendo citados luego a una reunión para llegar a un acuerdo con los supuestos propietarios en la oficina de la Dirección de Desarrollo Territorial, sin que se haya llegado a ningún acuerdo, ya que nuevamente fueron amedrentados por reclamar sus justos derechos.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica y el objeto de la acción popular
- Esta nueva concepción está presente en la Constitución Política del Estado, que desde el art. 1, diseña un modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, lo que implica el reconocimiento tanto de derechos liberales, sociales, pero también de derechos colectivos y difusos; en ese entendido, bajo el nuevo modelo y desde una concepción integral, los derechos liberales, sociales, económicos y culturales se articulan con los colectivos y difusos, reconociendo el carácter interdependiente y progresivo de los derechos, conforme sostiene el art. 13.I de la CPE del Estado;
- 1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección; 2) Suspensiva, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelado en la acción; y, 3) Restitutoria, por cuanto se restituye el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior.
- III.2.1. Respecto a la subsidiariedad
- III.2.2. Respecto al principio de inmediatez
- III.2.3. Ámbito de protección
- procede contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- Los intereses colectivos y los difusos tienen varias similitudes: En ambos existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles, debido a que los intereses incumben a una colectividad y la lesión o satisfacción de uno de los interesados incumbe a los demás;
- La suma de intereses individuales configura la llamada acción de grupo.
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- III.2.4. Legitimación activa
- III.2.5. Legitimación pasiva
- III.2.6. Terceros interesados
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR