2029/2010-R de 9 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2029/2010-R de 9 de noviembre

Fecha: 18-Feb-2011

Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes

De no asumir una posición en el sentido antes indicado, se lesionaría el principio de celeridad previsto en el art. 178 de la CPE, y también el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal que está ínsito en la labor hermenéutica de los derechos fundamentales, y  vinculado con los fines y funciones esenciales del Estado, pues de acuerdo al art. 9.4, uno de ellos es: “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” (negrillas agregadas); norma que se relaciona directamente con el art. 13.I de la CPE, que establece que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos, y con la función que tiene el Tribunal Constitucional de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (arts. 120 de la CPEabrg; art. 1.II de la LTC y 196 de la CPE)” (las negrillas son ilustrativas).