Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
De no asumir una posición en el sentido antes indicado, se lesionaría el principio de celeridad previsto en el art. 178 de la CPE, y también el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal que está ínsito en la labor hermenéutica de los derechos fundamentales, y vinculado con los fines y funciones esenciales del Estado, pues de acuerdo al art. 9.4, uno de ellos es: “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” (negrillas agregadas); norma que se relaciona directamente con el art. 13.I de la CPE, que establece que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos, y con la función que tiene el Tribunal Constitucional de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (arts. 120 de la CPEabrg; art. 1.II de la LTC y 196 de la CPE)” (las negrillas son ilustrativas).
- I. ANTECEDENTES
- III.4. (…)
- si bien es evidente, que, por una parte, la accionante no presentó los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para impugnar los aspectos que ahora reclama y, por otra, presentó su acción fuera del plazo de los seis meses previstos por la Constitución y la jurisprudencia
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- Revocó
- sin embargo, lo hizo fuera de los seis meses previsto como máximo por el art. 129.II de la CPE
- SC 0569/2010-R de 12 de julio
- La subsidiariedad
- La inmediatez
- prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal
