III.4. (…)
La Resolución de referencia, parte del entendimiento que el plazo máximo de los seis meses establecido por la Constitución Política del Estado para la interposición de la acción de amparo constitucional, tiene las siguientes excepciones: “III.4. (…) al principio de subsidiariedad y de inmediatez en virtud a la prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal“, luego de un análisis de la jurisprudencia comparada, concluye que: “De las normas glosadas, fundamentalmente del art. 9.4 de la CPE, se puede concluir que, siendo uno de los fines del Estado garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución, la administración de justicia tiene que regirse sobre la base de principios que orienten la actividad del juez constitucional, haciendo efectiva dicha función, debiendo para ello, prevalecer -como se tiene dicho- el derecho sustancial respecto a las formalidades.
Esta conclusión, por otra parte, es refrendada por el contenido del derecho de acceso a la justicia previsto en el art. 115 de la CPE, pues la norma constitucional establece que la protección de los jueces y tribunales respecto a sus derechos e intereses legítimos, debe ser oportuna y efectiva; de ahí, precisamente, la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que posibiliten la protección del derecho de manera efectiva, sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva; pues, no debe de olvidarse que uno de las finalidades de la justicia constitucional es precautelar el respeto y la vigencia de derechos y garantías constitucionales”.
- I. ANTECEDENTES
- III.4. (…)
- si bien es evidente, que, por una parte, la accionante no presentó los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para impugnar los aspectos que ahora reclama y, por otra, presentó su acción fuera del plazo de los seis meses previstos por la Constitución y la jurisprudencia
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- Revocó
- sin embargo, lo hizo fuera de los seis meses previsto como máximo por el art. 129.II de la CPE
- SC 0569/2010-R de 12 de julio
- La subsidiariedad
- La inmediatez
- prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal
