2029/2010-R de 9 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2029/2010-R de 9 de noviembre

Fecha: 18-Feb-2011

si bien es evidente, que, por una parte, la accionante no presentó los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para impugnar los aspectos que ahora reclama y, por otra, presentó su acción fuera del plazo de los seis meses previstos por la Constitución y la jurisprudencia

En virtud a ello, hace una excepción al principio de subsidiariedad y al principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional e ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, con el siguiente razonamiento: “…si bien es evidente, que, por una parte, la accionante no presentó los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para impugnar los aspectos que ahora reclama y, por otra, presentó su acción fuera del plazo de los seis meses previstos por la Constitución y la jurisprudencia, formalismos que impedirían el tratamiento de fondo de la problemática planteada; empero, teniendo en cuenta los antecedentes del proceso ejecutivo (que se embargo, remató y subastó el 50% que le corresponde a la recurrente que no fue parte en dicho proceso) y los personales de la actual accionante (el estado de salud acreditado por el certificado médico adjunto en audiencia de amparo constitucional y los informes adicionales solicitados por este Tribunal, que dan cuenta que la accionante se encontraba disminuida en sus facultades cognoscitivas y no se ubicaba en tiempo ni espacio), dichas causales de improcedencia -que se constituyen en aspectos procesales no sustanciales- deben ser dejadas excepcionalmente de lado para fallar en justicia.