2029/2010-R de 9 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2029/2010-R de 9 de noviembre

Fecha: 18-Feb-2011

prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal

Ahora si bien es cierto que la Sentencia disentida hace mención a la prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal; sin embargo, a criterio de los suscritos Magistrados, ello no es aplicable al presente caso, por cuanto ese razonamiento implica un desconocimiento a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y genera un desequilibrio, debido a que la caducidad del derecho y la inactividad en causa propia, no puede ser salvada a través de la acción de amparo constitucional, como sucedió en el presente caso, en que se ha acudido a esta jurisdicción para suplir su negligencia y desidia en causa propia. Por otro lado, la Sentencia Constitucional indica que existen antecedentes personales: “…(el estado de salud acreditado por el certificado médico adjunto en audiencia de amparo constitucional y los informes adicionales solicitados por este Tribunal, que dan cuenta que la accionante se encontraba disminuida en sus facultades cognoscitivas y no se ubicaba en tiempo ni espacio)…”; empero, ello no guarda relación con los antecedentes procesales del caso, por cuanto la accionante interpuso incidente de nulidad, y dentro de plazo, o lo que es lo mismo, en tiempo oportuno, apeló la primera Resolución cuyo Auto de Vista se refirió a cuestiones procesales; empero, la segunda Resolución -hoy impugnada-, no fue apelada y dejó pasar el plazo, al igual que dejo vencer los seis meses establecidos para la presentación del amparo constitucional; extremo que no fue justificado, y por otro lado, existe contradicción entre esa aseveración y la demanda misma por cuanto es presentada personalmente, sin que exista una situación excepcional probada judicialmente que amerite esa situación la disminución de su capacidad mental y noción de tiempo y espacio y con ello la capacidad procesal.