prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal
Ahora si bien es cierto que la Sentencia disentida hace mención a la prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal; sin embargo, a criterio de los suscritos Magistrados, ello no es aplicable al presente caso, por cuanto ese razonamiento implica un desconocimiento a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y genera un desequilibrio, debido a que la caducidad del derecho y la inactividad en causa propia, no puede ser salvada a través de la acción de amparo constitucional, como sucedió en el presente caso, en que se ha acudido a esta jurisdicción para suplir su negligencia y desidia en causa propia. Por otro lado, la Sentencia Constitucional indica que existen antecedentes personales: “…(el estado de salud acreditado por el certificado médico adjunto en audiencia de amparo constitucional y los informes adicionales solicitados por este Tribunal, que dan cuenta que la accionante se encontraba disminuida en sus facultades cognoscitivas y no se ubicaba en tiempo ni espacio)…”; empero, ello no guarda relación con los antecedentes procesales del caso, por cuanto la accionante interpuso incidente de nulidad, y dentro de plazo, o lo que es lo mismo, en tiempo oportuno, apeló la primera Resolución cuyo Auto de Vista se refirió a cuestiones procesales; empero, la segunda Resolución -hoy impugnada-, no fue apelada y dejó pasar el plazo, al igual que dejo vencer los seis meses establecidos para la presentación del amparo constitucional; extremo que no fue justificado, y por otro lado, existe contradicción entre esa aseveración y la demanda misma por cuanto es presentada personalmente, sin que exista una situación excepcional probada judicialmente que amerite esa situación la disminución de su capacidad mental y noción de tiempo y espacio y con ello la capacidad procesal.
- I. ANTECEDENTES
- III.4. (…)
- si bien es evidente, que, por una parte, la accionante no presentó los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para impugnar los aspectos que ahora reclama y, por otra, presentó su acción fuera del plazo de los seis meses previstos por la Constitución y la jurisprudencia
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- Revocó
- sin embargo, lo hizo fuera de los seis meses previsto como máximo por el art. 129.II de la CPE
- SC 0569/2010-R de 12 de julio
- La subsidiariedad
- La inmediatez
- prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal
