SC 0569/2010-R de 12 de julio
Desconociéndose así los dos principios esenciales de la acción tutelar, y la abundante jurisprudencia constitucional, entre otras la SC 0569/2010-R de 12 de julio, que sobre: “La vigencia de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la acción de amparo constitucional”, en el Fundamento Jurídico III.2., señaló que: La acción de amparo constitucional instituida por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- I. ANTECEDENTES
- III.4. (…)
- si bien es evidente, que, por una parte, la accionante no presentó los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para impugnar los aspectos que ahora reclama y, por otra, presentó su acción fuera del plazo de los seis meses previstos por la Constitución y la jurisprudencia
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- Revocó
- sin embargo, lo hizo fuera de los seis meses previsto como máximo por el art. 129.II de la CPE
- SC 0569/2010-R de 12 de julio
- La subsidiariedad
- La inmediatez
- prevalencia de la justicia sustancial sobre la formal
