2029/2010-R de 9 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2029/2010-R de 9 de noviembre

Fecha: 18-Feb-2011

sin embargo, lo hizo fuera de los seis meses previsto como máximo por el art. 129.II de la CPE

Conforme se tiene expuesto en la demanda se cuestiona de ilegal el Auto de 7 de abril de 2006, pronunciado por Einar Angelo Ligerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz; sin embargo, la accionante fue notificada con dicha Resolución judicial el 26 de abril de 2006, tal cual se tiene expuesto en el punto II.8. de las Conclusiones de la Sentencia Constitucional disentida; en consecuencia, es desde esa fecha que tenía expedita la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela a sus derechos; sin embargo, lo hizo fuera de los seis meses previsto como máximo por el art. 129.II de la CPE, y por otro lado, la Resolución impugnada en el fondo podía ser recurrida de apelación directa tal cual prevé el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC); no obstante, no fue así, e incumpliendo el otro principio que rige a la acción de amparo constitucional, como es la subsidiariedad que no es otra cosa que el agotamiento previo de los medios y recursos ordinarios; sin embargo, la Sentencia Constitucional  2029/2010-R de 9 de noviembre, hace aseveraciones de fondo de la cuestión jurídica ordinaria, al señalar que: “De donde se deduce que el 50% del inmueble embargado, rematado y adjudicado, le corresponde en propiedad a la accionante, porción que debería haberse respetado, ya que las normas del ámbito familiar por disposición del art. 5 del CF, son de orden público bajo pena de nulidad” (sic), afirmación que resulta excesiva y que no corresponde a la jurisdicción constitucional.