2029/2010-R de 9 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2029/2010-R de 9 de noviembre

Fecha: 18-Feb-2011

La subsidiariedad

La subsidiariedad está establecida por el art. 129.I de la CPE, cuando señala que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, (…), siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados' (las negrillas son nuestras), lo que implica que la tutela que brinda esta acción, está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios ordinarios que la ley otorga para tal objeto, sea en la vía judicial o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados, es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, y cuando esto no ocurre, queda abierta recién la protección que brinda el amparo constitucional, no pudiendo esta acción ser utilizada como un mecanismo alternativo, sustitutivo, paralelo o instancia adicional de protección, lo que ciertamente desnaturalizaría su esencia.