2203/2010-R

Fragmento 4

El art. 325 del CPC, establece los requisitos de la solicitud de medida preparatoria y su resolución, disponiendo: “I. En la solicitud de medidas preparatorias se indicará el nombre de la parte contraria futura, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición. II. El juez accederá a la solicitud si estimare justas las causas en que ella se fundare, denegándola en caso contrario. La resolución será apelable, sin recurso ulterior, únicamente cuando se denegare la solicitud.”